martes, 10 de mayo de 2016

Vacaciones

Las Vacaciones que se declaran en la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.
Este período de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. Asimismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se computan basándose en la antigüedad del trabajador.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio”.

Tabla de vacaciones correspondientes

1 año
6 días
2 años
8 días
3 años
10 días
4 años
12 días
5 a 9 años
14 días
10 a 14 años
16 días
15 a 19 años
18 días
20 a 24 años
20 días
25 a 29 años
22días

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