¿Cómo funciona el Seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del Seguro Social?
Es
el seguro mediante el cual se busca otorgar pensiones más dignas, ya que cuenta
con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los
recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones
hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el
Gobierno.
¿Quiénes tienen derecho a recibir los
beneficios de este Seguro?
Los
asegurados que cumplan 65 años de edad, los que cumplan 60 años de edad y
queden privados de trabajo remunerado, y los que deseen pensionarse antes de
cumplir las edades establecidas, previo cumplimiento de los requisitos
señalados en la Ley. Asimismo, los beneficiarios legales de los pensionados por
este Seguro al ocurrir la muerte de éste.
¿A quiénes se denomina beneficiarios
legales del asegurado?
La
esposa (o), o concubina (o).
Los
hijos menores de 16 años o hasta los 25 si realizan estudios en planteles del
Sistema Educativo Nacional. Los hijos que no puedan mantenerse por su propio
trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. El padre y
la madre si viven en el hogar del trabajador y dependen económicamente del
mismo.
¿Quiénes son los beneficiarios
sustitutos?
Son
aquellos que designa el asegurado cuando no existan beneficiarios legales.
¿Qué tipo de pensiones otorga este
Seguro y cuáles son los requisitos?
Con
fecha primero de julio de 1997, se modificó la Ley del Seguro Social, y la
reforma más importante de la nueva Ley fue en el Seguro de Retiro, Cesantía y
Vejez, y señala lo siguiente: La pensión por cesantía en edad avanzada se
otorga al asegurado que cumple 60 años de Edad y queda privado de trabajo
remunerado; debe tener reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas
cincuenta cotizaciones semanales. La pensión por vejez se otorga cuando el
asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el
Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El
asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y
cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia, sea superior
en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de
sobrevivencia para sus beneficiarios.
En
la nueva Ley del Seguro Social, en el Artículo Decimoprimero Transitorio, se
establece que todos aquellos trabajadores que hayan sido inscritos con
anterioridad al primero de julio de 1997, tendrán, al momento de cumplir con
los requisitos de pensionarse, el derecho de elegir entre la Ley anterior del
año de 1973, y la Ley actual del primero de julio de 1997, lo que más beneficie
a sus intereses. La mejor opción para las personas que están por pensionarse es
ejercer el derecho que otorga este Artículo y retirarse bajo las condiciones
establecidas por la Ley del Seguro Social del año de 1973, porque, de acuerdo
con la Ley que sé derogó, las condiciones para una pensión por Cesantía en Edad
Avanzada son: 500 semanas de cotización y con sesenta años de edad le
corresponde el 75% de la pensión; con 61 años de edad le corresponde el 80%, de
la pensión; con 62 años de edad, le corresponde el 85% de la pensión; con 63
años de edad le corresponde el 90% de la pensión; con 64 años de edad le
corresponde el 95% de la pensión y con 64 años seis meses y un día, ya le
correspondería el 100% de la pensión. Con 65 años de
Edad
o más tendrá el derecho a una Pensión por Vejez.
¿Cuáles son las prestaciones a que
tienen derecho los pensionados por este Seguro?
Tienen
derecho a una pensión. Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y
maternidad (atención médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el
pensionado y sus beneficiarios legales).Asignaciones familiares.
Ayuda
asistencial.
¿Qué sucede cuando el asegurado cumple
con el requisito de la edad, pero no reúne las semanas de cotización antes
señaladas?
Podrá
retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que cubra su pensión. Si el
asegurado tiene cotizado un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho únicamente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y
Maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) para él y
sus beneficiarios legales. Esta situación sólo es aplicable para los asegurados
inscritos en el Seguro Social con fecha posterior al primero de julio de 1997,
los que fueron inscritos con anterioridad a esta fecha no tienen derecho a esta
prestación.
¿A partir de qué fecha inicia el goce de
la pensión?
Tratándose
de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada desde el día en que el asegurado
cumpla con la edad y las cotizaciones semanales requeridas, siempre que
solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de
trabajo remunerado. Respecto a la Pensión de Vejez se otorgará previa solicitud
del asegurado se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de
trabajar, previo cumplimiento del requisito de edad y cotizaciones semanales.
¿Cuáles son los requisitos para
solicitar la pensión?
Acudir
en horas hábiles a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, de
acuerdo con su domicilio, a la sección de prestaciones en dinero, con la
siguiente documentación:
1.
Credencial oficial con fotografía, de preferencia la de elector.
2.
Credencial de asegurado o documento que contenga su número de afiliación.
3.
Copia certificada de la Baja, presentado por el patrón en el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
4.
Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado para acreditar la edad
tratándose de las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
5.
Copia certificada del acta de matrimonio civil, para la asignación familiar.
6.
Copia certificada del acta de nacimiento de alguno de los hijos procreados en
el concubinato y testimonial elaborada por el Instituto, para asignación
familiar a concubina o concubinario.
7.
Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento de los
hijos hasta de 16 años, para asignación familiar.
8.
Constancia aprobatoria de estudios en planteles del sistema educativo nacional,
tratándose de hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, para asignación
familiar.
9.
Dictamen emitido por el Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto,
tratándose del huérfano mayor de 16 años con enfermedad crónica, defecto físico
o psíquico, al que se le prorrogará el goce de la asignación familiar hasta en
tanto no desaparezca la incapacidad.
10.
Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento del
asegurado y testimonial para comprobar dependencia económica elaborada por el
Instituto, para asignación familiar a ascendientes.
11.
En su caso, copia del oficio expedido por el Instituto en donde se le reconoce
el número de semanas cotizadas para el trámite de la pensión.
12.
Firmar la solicitud, para que se inicie el trámite de la pensión.
Cuando
el asegurado obtiene el carácter de pensionado
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