La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que los
trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días
de salario por lo menos, precisándose además que los trabajadores que no hayan
cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les retribuya
la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieren
trabajado, cualquiera que fuere éste. Sin embargo, algunos patrones otorgan a
sus trabajadores un aguinaldo superior a 15 días que establece la Ley Federal
del Trabajo (LFT) y en algunos casos lo entregan en dos pagos, es decir, el
primer pago se efectúa en Diciembre y otro en Enero lo que le permite al
trabajador hacer frente a los gastos de día de reyes y a la cuesta de Enero.
Así mismo algunos otros patrones anticipan el aguinaldo en el transcurso del
año situación permitida por la LFT al considerar que la fecha máxima para el
pago es a más tardar el día 20 de Diciembre. Según la exposición de motivos del
artículo 87 de la Ley Laboral, la finalidad de que el aguinaldo se entregue a
los trabajadores antes del 20 de Diciembre es por las festividades de Navidad y
Año Nuevo ya que los trabajadores requieren hacer gastos extras, que no pueden
cubrir con su salario normal.
IMPORTE DEL AGUINALDO
El aguinaldo deberá ser
cubierto a los trabajadores con base a la cuota diaria, según criterio que ha
sostenido mediante la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que establece que el salario que sirve de base
para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día
laborado y no el conocido como integrado ya que el integrado
EL AGUINALDO Y
SU RETENCIÓN DEL ISR
Sólo sirve para el pago de indemnización según lo
establecido en el artículo 89 de la LFT. El salario conforme el cual se debe
pagar el aguinaldo es aquel que se devengue en el momento del pago el cual debe
ser precisamente a más tardar el 20 de Diciembre. Es importante señalar que al
entregar el aguinaldo se deberá de recabar la firma de recibido del trabajador,
ya sea en la nómina o elaborar un recibo por separado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario