martes, 10 de mayo de 2016

Compensación por Horas Extra

Las horas de trabajo se definen en la ley como el tiempo durante el cual el trabajador estará disponible para ofrecer sus servicios al empleador.
Las horas de trabajo máximas son de 85 horas al día y 48 horas semanales para la jornada diurna, y 7 horas por día y 42 horas semanales para los trabajadores de jornada nocturna, mientras que son 7.5 horas al día y 45 horas semanales para los trabajadores mixtos (diurna y nocturna). Trabajadores y empleadores determinan la longitud de un día de trabajo, sin embargo no pueden excederse del máximo legal.
Las horas de trabajo pueden llegar a extenderse más allá de las horas normales debido a circunstancias extraordinarias (catástrofes o peligro inminente). Sin embargo, estas horas extra no podrán exceder de 3 horas al día y tres veces a la semana, es decir, 9 horas a la semana. Las primeras 9 horas de tiempo extra se pagan a una tasa del 200% del salario normal. Si un trabajador debe trabajar más de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador.
Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado entre las 20:00 horas y las 06:00 horas se considera trabajo nocturno. Las personas que trabajan por la noche sólo deben hacerlo por 7 horas para ser consideradas de tiempo completo. En México, a los trabajadores nocturnos no se les paga un salario mayor por trabajar en la noche, más bien sus horas de trabajo son reducidas de 8 horas a 7 horas.
Días de descanso compensatorios
No hay ninguna disposición compensatoria cuando un trabajador tiene que laborar en un día de descanso semanal o festivo. 
Fines de semana / Días compensatorios
La Ley Federal del Trabajo garantiza el pago extra para aquellos que trabajen en fin de semana o días de asueto obligatorios.
Si un trabajador lo hace en su día de descanso/Domingo, se le pagará 125% del salario básico por hora por cada hora que trabaje en ese día.
Si trabaja en un día de asueto obligatorio recibirá el 200% del salario básico por hora.

Hay un pago adicional por trabajar en día de descanso semanal/domingo y en días festivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario